El
Impuesto Diferido es la diferencia que existe entre el impuesto determinado por
la empresa por concepto de utilidades, y el impuesto determinado para este caso
según normas tributarias del Servicio de
Impuestos Internos, diferencia que se explicaría por los distintos objetivos de
ambos: Para la empresa es gestión y para el SII, recaudación.
De acuerdo al BT N° 60, se
reconoce un pasivo por impuestos diferidos por la estimación futura de los
efectos tributarios atribuibles a diferencias temporarias imponibles.
Por su parte, la NIC 12 establece
que se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier
diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
(a) el reconocimiento inicial de una plusvalía (goodwill); o (b) el
reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es
una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que se llevó a cabo no
afectó ni al resultado contable ni al resultado tributario.
Dicha normativa señala además,
que debe ser reconocido un pasivo por impuesto diferido por las diferencias
temporarias imponibles relacionadas con inversiones en entidades subsidiarias,
sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto
que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la inversora sea
capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, es
decir, que tenga participación en la toma de decisiones; y (b) es probable que
la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible (por ejemplo, que
no planifiquen vender la inversión en un futuro cercano).
De acuerdo al BT N° 60, se
reconoce un activo por impuestos diferidos por la estimación futura de los
efectos tributarios atribuibles a diferencias temporarias deducibles,
determinadas en base al procedimiento explicado en el Capítulo 3 anterior.
Además, el mismo BT establece que se reconoce un activo por impuestos diferidos
por el beneficio tributario presente o futuro de pérdidas tributarias. Por su
parte, de acuerdo a la NIC 12 Se reconocerá un activo por impuestos diferidos,
por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que
resulte
Además la NIC 12 establece que debe reconocerse un activo
por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con utilidades
tributarias de períodos futuros, las pérdidas o créditos fiscales no utilizados
hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad
de utilidades tributarias futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o
créditos fiscales no utilizados.
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