domingo, 27 de noviembre de 2016

LOS IMPUESTOS DIFERIDOS


El Impuesto Diferido es la diferencia que existe entre el impuesto determinado por la empresa por concepto de utilidades, y el impuesto determinado para este caso según normas tributarias  del Servicio de Impuestos Internos, diferencia que se explicaría por los distintos objetivos de ambos: Para la empresa es gestión y para el SII, recaudación.
De acuerdo al BT N° 60, se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por la estimación futura de los efectos tributarios atribuibles a diferencias temporarias imponibles.

Por su parte, la NIC 12 establece que se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía (goodwill); o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que se llevó a cabo no afectó ni al resultado contable ni al resultado tributario.
Dicha normativa señala además, que debe ser reconocido un pasivo por impuesto diferido por las diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la inversora sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, es decir, que tenga participación en la toma de decisiones; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible (por ejemplo, que no planifiquen vender la inversión en un futuro cercano).

De acuerdo al BT N° 60, se reconoce un activo por impuestos diferidos por la estimación futura de los efectos tributarios atribuibles a diferencias temporarias deducibles, determinadas en base al procedimiento explicado en el Capítulo 3 anterior. Además, el mismo BT establece que se reconoce un activo por impuestos diferidos por el beneficio tributario presente o futuro de pérdidas tributarias. Por su parte, de acuerdo a la NIC 12 Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte
Además la NIC 12 establece que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con utilidades tributarias de períodos futuros, las pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de utilidades tributarias futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.


                

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