domingo, 27 de noviembre de 2016

NORMATIVA DE LAS AUDITORAS

LEY 18046

TITULO V:  DE LA FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION.

Artículo 51°:    Las sociedades anónimas cerradas deberán nombrar inspectores de cuentas.

Artículo 52°:    La junta ordinaria de accionistas de las S.A. abiertas deberá designar anualmente auditores externos independientes.


Artículo 53°:    Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores que lleva la S.V.S.


TITULO VI:  DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS.


Artículo 55°:    Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 56°:    Son materias de la junta ordinaria:
1.         El examen de los estados financieros e informes de los auditores externos (entre otros);
2.         Distribución de utilidades y reparto de dividendos;
3.         Elección o revocación de miembros del directorio, liquidadores y fiscalizadores de la administración.

TITULO VII:  DEL BALANCE DE OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DE  LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES.


Artículo 73°:    Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con NIC.

Artículo 74°:    Las S.A. confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.

Artículo 78°:    Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por junta de accionistas.  No obstante, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. 
 
Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas de haberlas.

Artículo 79°:    Las S.A. abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubieren acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.  La junta respectiva, por unanimidad puede tomar acuerdo diferente.  En las S.A. cerradas, se estará sujeto a lo que determinen sus estatutos, en el silencio de éstos se aplicarán la norma del 30%.


El directorio podrá, bajo responsabilidad personal de los directores que concurren al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.





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