LEY
18046
TITULO
V: DE LA FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION.
Artículo 51°: Las sociedades anónimas cerradas deberán nombrar inspectores de
cuentas.
Artículo 52°: La junta ordinaria de accionistas de las S.A. abiertas deberá
designar anualmente auditores externos independientes.
Artículo 53°: Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los inscritos
en el Registro de Auditores que lleva la
S.V .S.
TITULO
VI: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS.
Artículo 55°: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o
extraordinarias.
Artículo 56°: Son materias de la junta ordinaria:
1.
El examen de los estados financieros e
informes de los auditores externos (entre otros);
2.
Distribución de utilidades y reparto
de dividendos;
3.
Elección o revocación de miembros del
directorio, liquidadores y fiscalizadores de la administración.
TITULO VII: DEL BALANCE DE OTROS ESTADOS Y REGISTROS
FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCION DE
UTILIDADES.
Artículo 73°: Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros
permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de
conformidad con NIC.
Artículo 74°: Las S.A. confeccionarán anualmente su balance general al 31 de
diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.
Artículo 78°: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades
líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados
por junta de accionistas. No obstante,
si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se
destinarán primeramente a absorberlas.
Si hubiere
pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas
de haberlas.
Artículo 79°: Las S.A. abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en
dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que
establezcan los estatutos si hubieren acciones preferidas, a lo menos el 30% de
las utilidades líquidas de cada ejercicio.
La junta respectiva, por unanimidad puede tomar acuerdo diferente. En las S.A. cerradas, se estará sujeto a lo
que determinen sus estatutos, en el silencio de éstos se aplicarán la norma del
30%.
El
directorio podrá, bajo responsabilidad personal de los directores que concurren
al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio
con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas
acumuladas.
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